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Como parte de las reformas al reglamento de la ley del IVA, publicadas el pasado 14 de octubre de 2022 en el Diario de Centro América, destaca un cambio aplicado al uso del NIT del adquiriente.

En el mismo se indica que: “Podrán consignarse las palabras consumidor final o las siglas CF únicamente en documentos que acreditan ventas o servicios inferiores a Q. 2,500.00; y en los que acrediten servicios básicos de consumo de agua potable, energía eléctrica y telefonía inferiores a Q. 500.00”.

Este cambio entrará en vigencia a partir del 14 de enero de 2023, y tiene como objetivo mantener la cadena de pago de impuestos y frenar la informalidad y evasión del IVA y el ISR

FUENTE: A partir del 14 de enero, ya nadie podrá facturar como CF las ventas mayores de Q2,500 – Prensa Libre

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