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El plazo para que todos los inscritos bajo el régimen de Pequeños Contribuyentes se incorporaran al uso de Factura Electrónica en Línea finalizaba este 31 de marzo, pero la Superintendencia de Administración Tributaria lo amplió recientemente.

La SAT emitió este viernes una resolución para prorrogar por tres meses el plazo para la inscripción de personas naturales y jurídicas en el régimen de pequeños contribuyentes, de conformidad con el Decreto Número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del IVA incorporada al Sistema de Facturación Electrónica en Línea (FEL).

Luego de la expedición de la resolución con número reglamentario SAT-DSI-1350-2022, que dispuso incluir en el régimen FEL a las personas naturales y jurídicas inscritas en el régimen de pequeños contribuyentes, deberán incorporarse al régimen FEL a más tardar el 31 de marzo de 2023.

La resolución número SAT-DSI-400-2023, que fue publicada este 31 de marzo en el Diario de Centroamérica.

En la resolución publicada este 31 de marzo, la SAT acuerda ampliar el plazo de incorporación al régimen FEL a las personas individuales y jurídicas que se encuentren registradas en el Régimen de Pequeño Contribuyente, quienes deberán iniciar con la emisión de sus Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) a más tardar el 1 de julio de 2023.

FEL pequeño contribuyente fecha limite
Nueva fecha límite para unirte a FEL

Según lo publicado en el Diario de Centro América: la SAT resuelve:

Artículo 1. Ampliar el plazo de incorporación al Régimen de Factura Electrónica en Línea -FEL- a las personas individuales y jurídicas que se encuentren registradas en el Régimen de Pequeño Contribuyente, conforme el Decreto Número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado, quienes deberán iniciar con la emisión de sus Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) a más tardar el 1 de julio de 2023, debiendo para el efecto cumplir con lo establecido en el Acuerdo de Directorio Número 13-2018, Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) y demás disposiciones aplicables.

A partir del 1 de julio de 2023, las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios y las autorizaciones para emitir facturas u otros documentos con Número de Identificación Tributaria -NIT- y nombre del receptor en blanco, quedarán sin efecto, constituyendo el Régimen de Factura Electrónica en Línea -FEL- el único medio para la emisión de los documentos tributarios que se encuentren disponibles dentro del mismo.

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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