Como parte de las reformas al Reglamento de la Ley del I.V.A., publicadas el pasado 14 de Octubre de 2022 en el Diario de Centro América , destaca un cambio aplicado al uso del NIT del adquiriente.
En el mismo se indica que “Podrán consignarse las palabras consumidor final o las siglas CF únicamente en documentos que acreditan ventas o servicios inferiores a Q2,500; y en los que acrediten servicios básicos de consumo de agua potable, energía eléctrica y telefonía inferiores a Q500”.
Este cambio entrará en vigencia a partir del 14 de Enero de 2023, y tiene como objetivo mantener la cadena de pago de impuestos y frenar la informalidad y evasión del I.V.A. el I.S.R.